Resumen: Recurso de casación contra sentencia que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de la Agencia Catalana del Consumo, que inadmitía el recurso interpuesto contra un requerimiento de información de la inspección. Desestimación del recurso. El requerimiento de información fue acordado en un procedimiento de diligencias previas regulado por el artículo 341.2 de la Ley catalana 22/2010, con la finalidad de averiguar las circunstancias de los hechos y los sujetos responsables, por lo que en modo alguno decide el fondo del asunto ni pone término el procedimiento, sino que se trata de un acto de trámite, en cuanto prepara o hace posible la decisión final. Para determinar si estamos ante un acto de trámite cualificado, es necesario el examen particularizado del requerimiento de que se trate, y, en el presente caso, no se aprecia que el requerimiento efectuado produzca los efectos del artículo 112.1 LPAC, pues no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio del indulto solicitado recordando la abundante y uniforme jurisprudencia que afirma que no debe ser motivado, para el que nunca se exigió en la Ley de Indulto la necesaria motivación. La Jurisprudencia ha venido negando que el acto denegatorio del indulto sea controlable en cuanto al fondo por los Tribunales, precisamente porque el acto de denegación del indulto no se contrapone al principio de ejecutividad de las sentencias firmes, que, de conformidad con los artículos 117 y 118 de la Constitución, corresponde llevar a cabo por los Jueces y Tribunales. En otras palabras, no existe un derecho subjetivo al indulto, sino tan solo a solicitarlo, a que se tramite en su caso por el procedimiento legalmente establecido, y se resuelva sin arbitrariedad". Doctrina que concluye afirmando, como se precisa en la última de las sentencias citadas, "que los acuerdos de denegación de indulto no suponen una excepción a la regla general de ejecución de las penas impuestas por sentencia firme, por lo que no se advierte la necesidad de justificar las razones de la decisión, que no afecta a esa regla general ni a un derecho inexistente al indulto". Razones de seguridad jurídica, unidad de doctrina e igualdad en la aplicación de la ley, impiden que el recurso que ahora nos ocupa pueda prosperar.
Resumen: Confirma la sentencia apelada que estimó la demanda de desahucio por precario. Recuerda que para la prosperabilidad de la acción de desahucio por precario requiere la concurrencia de dos requisitos: 1. La posesión real de la finca por el demandante o demandantes a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute; y 2. La posesión material carente de título y sin pago de merced por el demandada, sin que pueda considerarse como título válido para justificar la posesión y la existencia de un contrato de arrendamiento el que se haya otorgado dicho contrato por persona que no es propietaria de la vivienda arrendada. Incluso aunque se considerase a efectos hipotéticos que dicho contrato pudiera ser válido, no tendría eficacia al ser posterior a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio (6 de junio de 2013), que modificó el artículo 14.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y no hallarse inscrito.
Resumen: PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 2-07-2019 de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) que desestimó la solicitud de D. Alberto de abono de diferencias en concepto de productividad funcional.
Resumen: PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 2-07-2019 de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) que desestimó la solicitud de D. Justo abono de diferencias en concepto de productividad funcional.